ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO, INCITACIÓN A LA VIOLENCIA Y CLIMAS DE OPINIÓN
DOI:
https://doi.org/10.36151/TD.2022.037Palabras clave:
Enaltecimiento del terrorismo, discurso de odio, libertad de expresión, delitos de clima, incitación a la violenciaResumen
Frente a la interpretación mayoritaria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que entendía el delito de enaltecimiento del terrorismo como un ilícito ofensivo, la STC 112/2016, de 20 de junio, restringió su aplicación a los casos en que concurriera una incitación, siquiera indirecta, a la violencia. No obstante, la comprensión de la incitación indirecta como la creación de climas ideológicos conlleva realmente el mantenimiento de la previa concepción del delito como un ilícito meramente ofensivo, lo que supone una limitación desproporcionada de la libertad de expresión. Es preciso, por ello, adoptar un criterio más restrictivo de la incitación indirecta a la violencia y exigir, en este sentido, la concurrencia de un riesgo inminente de realización de actos de terrorismo como elemento integrante del tipo. Pronunciamientos recientes como la STC 35/2020, de 25 de febrero (asunto César Strawberry) o la STEDH Erkizia Almandoz c. España, de 22 de junio de 2021 permiten abonar esa línea restrictiva, aun cuando el tenor literal del precepto dificulta la adopción de tal interpretación
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