Uso de símbolos totalitarios: ¿es trasladable a España el modelo alemán? Una crítica a la aplicación del artículo 510 CP
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2021.033Palabras clave:
delitos de odio, libertad de expresión, fascismo, símbolos totalitarios, dictaduraResumen
La proliferación del uso de símbolos fascistas en concentraciones públicas ha llevado a proponer su prohibición e incluso su penalización. En esta dirección apunta la STS 675/2020, de 11 diciembre, que aplicó el artículo 510.1 CP por distribuir emblemas nazis. Conviene analizar la adecuación de esta solución a la doctrina del Tribunal Constitucional y del TEDH. Igualmente, resulta de interés atender al Derecho alemán, que se propone como modelo a seguir para tipificar en nuestro país el empleo de tales signos, en particular el § 86 a StGB y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal que lo avala. Por otra parte, esas propuestas han de valorarse en el marco de la reforma general de los delitos que atañen a la libertad de expresión propuesta por el Gobierno para mantener solo las conductas que ponen en peligro el orden público o inducen a la violencia.
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