JUSTICIA CONMUTATIVA Y DERECHO DE DAÑOS: LOS ORÍGENES ESCOLÁSTICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Palabras clave:
Filosofía aristotélica, escolástica tardía, justicia conmutativaResumen
La reflexión teórica sobre el Derecho de Daños sigue anclada en discusiones artificiosas como el dualismo culpa/responsabilidad objetiva, la separación conceptual de la responsabilidad contractual y la extracontractual y la escisión de la responsabilidad patrimonial de los poderes públicos. Estos debates obedecen a una concepción voluntarista del Derecho que, partiendo del nominalismo escolástico, ha contemplado la responsabilidad civil como la sanción aplicable a la violación de un mandato legislativo. El presente trabajo pretende poner de manifiesto que esa visión imperativista es el fruto de una manipulación intelectual que trató de enmascarar el verdadero origen del instituto resarcitorio —que se encuentra en una síntesis del Derecho Romano y la ética aristotélica realizada en la Edad Moderna por la escolástica tardía de inspiración tomista—. Esta base teórica ha sido recuperada recientemente con la reincorporación a la explicación doctrinal del Derecho de Daños de la noción vertebral de la justicia conmutativa.