Colectivo LGTBI, derecho a la igualdad y prohibición de discriminación: especialidades procesales
DOI:
https://doi.org/10.36151/TD.2025.135Palabras clave:
Vulnerabilidad, LGTBI y personas transgénero, Derecho Procesal Civil, discriminación, igualdad real y efectivaResumen
Las reformas legislativas en materia de igualdad evidencian la utilización de diferentes técnicas, para lograr la protección real y efectiva de los derechos de grupos vulnerables. Esta tendencia se aprecia claramente en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Frente a las discriminaciones estructurales se utilizan tres técnicas legislativas procesales. Por un lado, se amplía el abanico de sujetos legitimados para solicitar ante los tribunales la protección de los derechos de las personas trans y demás integrantes del colectivo LGTBI. Por otro lado, se amplían los mecanismos de publicidad del proceso y la posibilidad e intervención de terceros. Y, en tercer lugar, se modifican las normas procesales sobre carga de la prueba con el objeto de que sea más fácil probar la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
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