Vulnerabilidad, prueba preconstituida y derecho (efectivo) a la defensa
DOI:
https://doi.org/10.36151/TD.2025.133Palabras clave:
Vulnerabilidad, prueba preconstituida, testigos menores, testigos con discapacidad, derecho a la contradicción, derecho a la defensaResumen
La LO 8/2021 ha alterado sustancialmente el régimen jurídico relativo a la prueba preconstituida en relación con determinadas personas en situación de vulnerabilidad que declaran como testigos. Ahora ha de procederse obligatoriamente a la preconstitución probatoria en estos casos, siendo muy excepcional la presencia de los testigos en el plenario. En este escenario entran en juego dos circunstancias a ponderar, muy relevantes ambas. Por un lado, la necesidad de adoptar medidas de protección sobre las personas vulnerables que han de declarar; por otro lado, la necesidad de respetar el derecho a la contradicción y a la defensa de la persona investigada.
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