PROPONER Y NOMBRAR A LOS JUECES. LORD CHANCELLOR (LC), LORD CHIEF JUSTICE (LCJ) Y LA JUDICIAL APPOINTMENTS COMMISSION (JAC)
DOI:
https://doi.org/10.36151/TD.2023.071Palabras clave:
Nombramientos, JAC, Lord Chancellor, Lord Chief Justice, rendición de cuentas, diversidadResumen
El modelo judicial del Reino Unido se ha diseñado prácticamente de nuevo tras la Constitucional Reform Act de 2005 (CRA). Por un lado, en 2006 se creó un órgano público independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la Judicial Appointments Commission (JAC), que es la instancia decisiva en el proceso «profesionalizado» y burocrático de nombramientos judiciales. Y, por otro, en 2009 se creó un Tribunal Supremo, que diseña un proceso especial ante la JAC para nombrar a sus nueve jueces. La figura de Lord Chancellor (ministro de Justicia), queda ahora restringida a competencias en el seno del ejecutivo. Los viejos nombramientos oscuros, opacos y sin ruidos, basados en el tap on shoulder se han erradicado, pero la JAC, convertida en el órgano público más decisivo en cuanto a nombramientos judiciales sigue concediendo excesivo poder a la senior Judiciary, sigue ajustando y reajustando mecanismos que sean capaces de construir una judicatura más diversa, más legítima, más representativa y más responsable.
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