¿ES NECESARIA UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD? NOTAS SOBRE UN DEBATE ACTUAL

Autores/as

  • Christian Courtis Funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

DOI:

https://doi.org/10.36151/td.2022.053

Palabras clave:

Personas de edad, derechos humanos, protección internacional, discriminación por razones de edad, tratados internacionales de derechos humanos

Resumen

Con la creciente visibilidad de envejecimiento de la población a nivel global, se ha planteado la pregunta de la suficiencia del marco internacional de derechos humanos para proteger los derechos de las personas de edad. Desde 2010, el denominado Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre envejecimiento ha discutido esta cuestión y, en su seno, se ha debatido la conveniencia de un instrumento específico sobre los derechos humanos de las personas de edad. Este artículo sintetiza algunos de los principales argumentos en favor de la adopción de instrumento específico discutidos durante las doce sesiones del Grupo de trabajo. Algunos de estos argumentos han sido refrendados por la adopción, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, del primer instrumento regional vinculante sobre la materia, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que se emplea a efectos ilustrativos.

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Publicado

28-12-2022

Cómo citar

Courtis, C. (2022). ¿ES NECESARIA UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD? NOTAS SOBRE UN DEBATE ACTUAL. Teoría & Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, (33), 114–133. https://doi.org/10.36151/td.2022.053