¿ES NECESARIA UNA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD? NOTAS SOBRE UN DEBATE ACTUAL
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2022.053Palabras clave:
Personas de edad, derechos humanos, protección internacional, discriminación por razones de edad, tratados internacionales de derechos humanosResumen
Con la creciente visibilidad de envejecimiento de la población a nivel global, se ha planteado la pregunta de la suficiencia del marco internacional de derechos humanos para proteger los derechos de las personas de edad. Desde 2010, el denominado Grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre envejecimiento ha discutido esta cuestión y, en su seno, se ha debatido la conveniencia de un instrumento específico sobre los derechos humanos de las personas de edad. Este artículo sintetiza algunos de los principales argumentos en favor de la adopción de instrumento específico discutidos durante las doce sesiones del Grupo de trabajo. Algunos de estos argumentos han sido refrendados por la adopción, en el marco de la Organización de los Estados Americanos, del primer instrumento regional vinculante sobre la materia, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que se emplea a efectos ilustrativos.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2022 Teoría & Derecho. Revista de pensamiento jurídico
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.