EL DERECHO A LA LIBERTAD DE CREACIÓN ARTÍSTICA Y SU SINGULARIDAD
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2022.044Palabras clave:
Libertad de creación artística, arte, singularidad, ficción, necesidad v. gratuidad, protección cualificada, sociedad digital y censura, hiperreacciónResumen
La dimensión artística no constituye, actualmente, un elemento relevante en la contextualización y ponderación del derecho a la libertad de creación artística. Sin embargo, no solo la Constitución y la jurisprudencia constitucional le reconocen un carácter autónomo, sino que su propia singularidad, que se desprende de unos rasgos propios que los órganos judiciales pueden apreciar y valorar, exige la construcción de un canon de enjuiciamiento específico que permita aplicar una protección cualificada. En la construcción de ese canon de enjuiciamiento conviene revisar el criterio de la necesidad de las expresiones en relación con el mensaje transmitido, cuya contrapartida (su carácter gratuito) resulta difícilmente apreciable en el marco autorreferencial del fenómeno artístico. No puede obviarse, asimismo, la necesidad de reconfigurar los contornos de los derechos fundamentales en el nuevo contexto que dibuja la sociedad digital, prestando especial atención a la mutación que experimenta la(s) censura(s) y la hiperreacción ante la ofensa
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