El jurado y la legitimación del enjuiciamiento criminal
DOI:
https://doi.org/10.36151/td.2021.010Palabras clave:
jurado, legitimación, enjuiciamiento criminalResumen
El aún cercano 25.º aniversario de la reinstauración entre nosotros de una modalidad de enjuiciamiento por Tribunal de Jurado invita a reflexionar sobre su finalidad de legitimación democrática del enjuiciamiento penal, de garantía del ciudadano frente al ejercicio del ius puniendi del Estado, de reconocimiento de la incerteza de la imputación como presupuesto de la presunción de inocencia y del alcance del sistema acusatorio como método de elaboración de la decisión sobre la culpabilidad. Esa función de garantía se correlacionará con la autonomía de los jurados al deliberar con imparcialidad el veredicto, concurriendo con el juez técnico a la decisión sobre la acusación desde la heterogeneidad de competencias y la diferencia de responsabilidades en la motivación de la sentencia. Pero sin suplencias ni complementaciones entre los unos y los otros, sino desde el equilibrio de poderes. Los embates contra el modelo de la LOTJ en algún pequeño sector doctrinal, pero sobre todo en cierta praxis jurisprudencial, favorecieron la merma del protagonismo de los elementos más garantes de imparcialidad o de los avances en la intensificación del principio acusatorio. El resultado ha sido una desnaturalización de su función de garantía confiada mediante una ya tímida atribución de control solo negativo, de aceptación o rechazo, nunca de sustitución, de las decisiones adoptadas por los elementos técnicos del tribunal. Subyace, a veces indisimulada, la consideración de una incapacidad nata en los jurados para su función y en los técnicos la de una capacidad incuestionable, sin que ni lo uno ni lo otro sea comprobado en la práctica.